lunes, agosto 17, 2009

 
La esquizofrenia jurídica argentina

Con la reforma de 1994, la Constitución incorporó una serie de contradicciones a su propio espíritu que nos condenan a vivir en una perpetua incongruencia institucional y jurídica.

Ya hemos comentado en este mismo lugar la esquizofrénica discusión argentina sobre los superpoderes, en tanto y en cuento ese tipo de prerrogativas están por un lado prohibidas y condenadas como un delito infame por la Constitución, y, por el otro, autorizadas por la reforma de esa misma Constitución, sancionada en 1994. Ese doble estándar en el mismo texto constitucional no puede continuar: es una anomalía. La Argentina, tarde o temprano, deberá decidir si quiere vivir bajo el estilo de Mitre, Sarmiento o Avellaneda o bajo el estilo de Rosas. Es así de sencillo. Pero de todas maneras esa incongruencia no es la única a la que nos ha condenado el texto fruto del Pacto de Olivos. Otro tumor, en lo que debe ser una Constitución republicana son los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNUs). Se trata de un instituto propio de costumbres cesaristas que llevan a los poderes ejecutivos a acostumbrarse a gobernar por decreto, como si fueran un gobierno militar. Parece mentira, en el particular caso de los Kirchner, que un gobierno que dice ser la antítesis de aquellas dictaduras sea tan afecto a sus herramientas “legislativas”. Es más la Sra de Kirchner mientras era legisladora de la oposición era una firme defensora de la teoría de que, al menos, el Congreso debía ratificar expresamente esos decretos dentro de los 60 días, para que tuvieran validez. Esa ley se aprobó bajo ese formato con ella en el Congreso. Pero luego durante el gobierno de Néstor Kirchner se cambió al sistema opuesto: el decreto tendría vigencia plena si el Congreso no lo rechazaba expresamente. La miembro informante por la mayoría en el Senado de ese cambio fue Cristina Kirchner. Toda esta legislación de emergencia coincidía con el que, según el propio gobierno, fue el periodo de mayor crecimiento en la historia del país. La pregunta es obvia: si no se puede gobernar bajo los signos de la República en plena (teórica) abundancia, ¿cuándo? La Sra de Kirchner, e incluso el ex jefe de gabinete Alberto Fernández, han querido minimizar la historia de los Superpoderes sobre la base del “quantum” (como si una cuestión de principios y calificada como delito infame en el art 29 de la Constitución, pudiera reducirse a un tema de cantidad) diciendo que históricamente no se han dispuesto modificaciones por encima del 4% del presupuesto. De allí que la autopromocionada “limitación” que anunció la presidente la semana pasada fijó el tope en el 5%. Más allá de que si se eliminan las largas listas de costos fijos que tiene el Estado, el tope del 5% sobre el saldo es muchísimo mayor que ese 5% sobre el total, existe otro camino para disponer de mayores márgenes de discrecionalidad. Los DNUs le permitieron a la presidente en 2008 disponer un aumento del gasto del 25% por encima de lo establecido en el presupuesto, con lo que las modificaciones vía superpoderes quedan a la altura de un poroto. A eso se le suma, claro está, la subvaluación de los recursos vía el desconocimiento de la inflación real: todos los ingresos mayores a los presupuestados que lleguen por esa vía serán también un “regalo” del cielo. Tanto Superpoderes como DNUs conforman un esquema “de facto” incrustado en una Constitución “de jure”. Esta es la lógica que debe desaparecer del país. Mientras estas inconsistencias en el orden jurídico basal no sean eliminadas, el país seguirá sometido a la inseguridad jurídica y al desasosiego propio de los lugares donde la civilización del Derecho está aun ausente.

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